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Order (Auto)January 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Garcia Solano Alvaro·Respondent Porvenir Sa

✓
Topic · hard data
Conflicto De La Seguridad Social Entre Servidor Público Y Administradora De Naturaleza Privada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Porvenir S.A., con la que solicita se declare beneficiario del reconocimiento y pago de la devolución de saldos, que consiste en la redención [anticipada] del bono pensional Tipo A modalidad 2, por no haber cumplido el tiempo de cotización necesario para la garantía de pensión mínima del 110% de un salario mínimo y se condene a la demandada a cancelar las sumas de dinero adeudadas por concepto de devolución de saldos.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante se desempeñó como empleado público en diferentes cargos al servicio del municipio de Palermo, así como también se confirmó que este se encuentra afiliado a Porvenir S.A., fondo de pensiones de naturaleza privada, de manera que la controversia no cumple los supuestos del artículo 104.4 del CPACA., por lo que se acude, para resolver, a la regla dispuesta en Auto 1154/21 reiterada por el Auto 2547/23, según la cual, los conflictos relacionados con la seguridad social de un empleado público afiliado a una administradora privada son de conocimiento del juez ordinario, especialidad laboral, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712/01.

Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria a la de la seguridad social, propia de otra jurisdicción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 004 Laboral del Circuito de Neiva y 001 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Álvaro García Solano en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6114 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Neiva.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.